Jurisprudencia judicial y el usufructo.

 

La jurisprudencia judicial es la interpretación de la ley, firme, reiterada y de observancia obligatoria, que emana de las ejecutorias pronunciadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en pleno o por salas, y por los Tribunales Colegiados de Circuito.

El usufructo se puede constituir, por un plazo que puede ser hasta fecha determinada con plazo de finalización. También puede constituirse bajo una condición suspensiva o resolutoria.

Tratándose de usufructo sobre inmuebles, el contrato se debe inscribir en el registro de la propiedad como en cualquier otro derecho real.

De igual forma el usufructo se puede constituir por testamento, pudiendo ser incluso para varias personas en forma conjunta o sucesivamente.

El usufructo se constituye por prescripción (transcurso del tiempo), cuando existe la creencia de poseer un derecho para adquirirlo, y la posesión legitima del derecho, creído adquirido, durante el tiempo fijado por la ley.

Finalmente, el usufructo se puede constituir por ley, tratándose de bienes adquiridos por los hijos menores en los que la administración y la mitad del usufructo corresponde a quienes ejerzan la patria potestad.

Muños, C. I. M. R. (2010). Bienes Y Derechos Reales. (3.a ed., Vol. 2). Oxford, Reino Unido: Oxford University Press.


Rodríguez Suárez Jonathan Aric.


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