Jurisprudencia judicial y el usufructo.
La
jurisprudencia judicial es la interpretación de la ley, firme,
reiterada y de observancia obligatoria, que emana de las ejecutorias
pronunciadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en
pleno o por salas, y por los Tribunales Colegiados de Circuito.
El usufructo se
puede constituir, por un plazo que puede ser hasta fecha determinada con plazo
de finalización. También puede constituirse bajo una condición suspensiva o
resolutoria.
Tratándose
de usufructo sobre inmuebles, el contrato se debe inscribir en
el registro de la propiedad como en cualquier otro derecho real.
De
igual forma el usufructo se puede constituir por testamento,
pudiendo ser incluso para varias personas en forma conjunta o sucesivamente.
El usufructo se
constituye por prescripción (transcurso del tiempo), cuando existe la creencia
de poseer un derecho para adquirirlo, y la posesión legitima del derecho,
creído adquirido, durante el tiempo fijado por la ley.
Finalmente,
el usufructo se puede constituir por ley, tratándose de bienes
adquiridos por los hijos menores en los que la administración y la mitad
del usufructo corresponde a quienes ejerzan la patria potestad.
Muños, C. I. M. R. (2010). Bienes Y Derechos Reales. (3.a ed., Vol. 2). Oxford, Reino Unido: Oxford University Press.
Rodríguez Suárez Jonathan Aric.
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