capacidad y testamento

 CAPACIDAD

La capacidad, es la aptitud de una persona para adquirir derechos y contraer obligaciones por sí misma; La capacidad se clasifica en dos:

  1. Capacidad de goce: es la idoneidad que tiene una persona para adquirir derechos y contraer obligaciones.

  2. Capacidad de ejercicio: es la idoneidad de una persona para ejercer personalmente tales derechos y cumplir las obligaciones.

La capacidad va paralela a la personalidad, se debe ser necesariamente persona para tener capacidad. 

La imposibilidad de ejercer o gozar la capacidad de obrar se conoce como incapacidad.


TESTAMENTO

El testamento es el acto jurídico por el cual una persona dispone para después de la muerte del dueño de todos sus bienes o parte de ellos.

Cuando una persona muere sin dejar testamento se dice que ha fallecido intestado, si bien generalmente, el testamento es un acto jurídico en el que se hace una disposición de bienes.

El testador es la persona que hace testamento. Puede testar quien tiene capacidad de obrar y la ley no se lo prohíbe expresamente.




                                                                                                                        R. Ángela Martínez Romero

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