MATRIMONIO
Matrimonio: Es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua.
Para que el matrimonio cuente con reconocimiento y efectos legales, es necesario que se celebre ante la autoridad administrativa correspondiente, o sea un Juez del Registro Civil y que se cumplan las formalidades establecidas en la ley .
Fines del matrimonio =
v Comunidad de vida.
v Procreación.
v Educación de hijos.
Naturaleza jurídica =
v Institución jurídica que tiene una regulación propia.
v Acto jurídico que se celebra por voluntad propia.
Requisitos =
v Ser mayor de edad.
v Capacidad de goce y ejercicio.
v Curso prenupcial.
v No moroso en cuestión alimentaria.
v Llenar los formatos conforme a la regulación del registro civil.
Artículo 97 CODIGO CIVIL FEDERAL.-
Las personas que pretendan contraer matrimonio presentarán un escrito al Juez del Registro Civil del domicilio de cualquiera de ellas, que exprese: I. Los nombres, apellidos, edad, ocupación y domicilio, tanto de los pretendientes como de sus padres, si éstos fueren conocidos. Cuando alguno de los pretendientes o los dos hayan sido casados, se expresará también el nombre de la persona con quien celebró el anterior matrimonio, la causa de su disolución y la fecha de ésta; II. Que no tienen impedimento legal para casarse, y III. Que es su voluntad unirse en matrimonio. Este escrito deberá ser firmado por los solicitantes, y si alguno no pudiere o no supiere escribir, lo hará otra persona conocida, mayor de edad y vecina del lugar.
Los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio serán siempre iguales para los cónyuges e independientes de su aportación económica al sostenimiento del hogar.
---- Zalbaza, Guillermina y Schiro, María Victoria "Situaciones fácticas en el derecho de familia: convivencias de pareja y separación de hecho", Argentina, Universidad Nacional del Centro de la Providencia de Buenos Aires (UNICEN),2011, Colección de Textos para la enseñanza.
ANA CAROLINA COVARRUBIAS SANTIAGO
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